Advance Directives Notice – Spanish

 

AVISO

 

POLITICA DEL CENTRO DE CIRUGÍA BAPTIST ACERCA DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS

 

La política del Centro de Cirugía Baptist (“BPSC”) declara que los pacientes o sus representantes legalmente autorizados tienen derecho a participar en las decisiones relacionadas con la atención médica del paciente. BPSC reconoce el derecho del paciente a elaborar y llevar a cabo las instrucciones previas para expresar sus deseos en cuanto a la atención médica, o a nombrar a alguien para que tome las decisiones médicas cuando el paciente no pueda tomar o comunicar dichas decisiones. SIN EMBARGO, BPSC, COMO CENTRO AMBULATORIO DE CIRUGÍA QUE OPERA EXCLUSIVAMENTE CON EL OBJETIVO DE SUMINISTRAR SERVICIOS QUIRÚRGICOS DE BAJO RIESGO A PACIENTES QUE NO REQUIERAN HOSPITALIZACIÓN, TIENE LA POLÍTICA DE INICIAR MEDIDAS DE REANIMACIÓN Y TRATAMIENTOS PARA PROLONGAR LA VIDA SI OCURRE UN SUCESO ADVERSO DURANTE LA ADMISIÓN DEL PACIENTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS QUE PUEDA TENER EL PACIENTE O DE CUALQUIER INSTRUCCIÓN POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL PACIENTE. En el caso de un suceso adverso el paciente será trasladado a un hospital de agudos para que sea examinado y tratado, y las instrucciones previas que hayan sido dadas a BPSC serán traspasadas con el paciente al hospital de agudos. Si no desea tener su cirugía en BPSC debido a la política de iniciar siempre la reanimación y proporcionar tratamientos para prolongar la vida, por favor póngase en contacto con BPSC y le ayudaremos juntamente con la oficina de su médico a programar una cita en otro centro.

 

Comprender las Instrucciones Previas y la Ley de Kentucky

 

DIRECTIVAS DEL TESTAMENTO VITAL

 

Si usted tiene 18 años o más y está en su sano juicio, tiene derecho a elaborar instrucciones previas para que sean utilizadas en el futuro, en el caso de que usted no pueda tomar o comunicar las decisiones relativas a los cuidados médicos por si mismo. Una “instrucción previa” es cualquier tipo de documento escrito por el cual usted “dirige” como han de tomarse las decisiones en cuanto a sus tratamientos médicos “por adelantado”, o sea, antes de que usted esté incapacitado para comunicar dichas decisiones por si mismo. En los “testamentos vitales” las personas explican con detalle si quieren o no que les sean proporcionados tratamientos para prolongar la vida. En el “nombramiento de un representante para la asistencia médica” las personas eligen a alguien para que tome las decisiones médicas por ellos. En las instrucciones previas para la salud mental las personas declaran cuales son los medicamentos psicotrópicos específicos que no quieren tomar y tanto si consienten o no en recibir electroterapia. Todas estas son tipos de instrucciones previas. Un poder legal duradero también puede ser un tipo de instrucción previa.

 

A usted no le pueden requerir que haga instrucciones previas para recibir tratamiento médico, seguro médico o por cualquier otro motivo. Es meramente un asunto de elección personal. Si usted no puede hablar por si mismo y no tiene instrucciones previas que cubran la decisión que se necesita, las siguientes personas, por este orden, están autorizadas por el estado de Kentucky a tomar las decisiones que sean para su mejor interés: (i) un tutor, si los tribunales le han adjudicado uno; (ii) el esposo o la esposa; (iii) un hijo adulto, o si tiene más de uno, la mayoría de los hijos adultos que estén razonablemente disponibles para ser consultados; (iv) los padres; (v) el pariente vivo más cercano, o si tiene más de un pariente con la misma relación razonablemente disponibles para ser consultados, la mayoría de ellos. Si elabora instrucciones previas solo pasarán a tener efecto cuando no pueda usted decidir por si mismo o comunicar su decisión.

 

Un tipo específico, que ha sido adoptado según las leyes de Kentucky y conocido como Directivas para el Testamento Vital de Kentucky (Kentucky Living Will Directive), le permite incluir uno, más de uno, o todos los siguientes puntos: (i) instrucciones para que se proporcionen tratamientos para prolongar la vida, para que no se proporcionen, o para que una vez comenzados se detenga el tratamiento; (ii) instrucciones para que se suministre alimento y agua a través de medios artificiales, para que no se suministren, o para que una vez que han empezado a ser suministrados, se detengan; (iii) la opción de nombrar a una o más personas para que actúen como representante suyo y tomen las decisiones por usted; y (iv) la decisión de donar los órganos. También puede incluir cualquier otra instrucción especial, siempre y cuando no esté prohibida por la ley o por la práctica médica aceptada.

 

Un tratamiento para prolongar la vida es un tratamiento que utiliza máquinas o aparatos artificiales para mantener la función corporal vital activa, después de que el cuerpo falle a causa de una enfermedad o lesión, como son los respiradores artificiales que hacen el trabajo de los pulmones, la diálisis que hace el trabajo de los riñones, los aparatos de asistencia cardiaca que hacen la función del corazón, o los tubos con los que le dan alimentos. Estos aparatos son considerados un tratamiento para prolongar la vida cuando no le ayudan a recuperarse y sólo posponen la muerte.

 

Si usted ha declarado en sus instrucciones previas que no quiere tratamientos para prolongar la vida, entonces no le serán suministrados (a no ser que esté usted embarazada) siempre y cuando su médico y algún otro médico estén de acuerdo en que: (i) usted está permanentemente inconsciente; o (ii) tiene usted una enfermedad incurable y no mejorará, se espera que muera en un periodo de tiempo relativamente corto y el tratamiento solamente sirve para posponer artificialmente el proceso de la muerte. El tratamiento para prolongar la vida que ya haya sido comenzado también se detendrá en estas circunstancias. Usted todavía recibirá medicamentos para el dolor y cualquier otro tipo de cuidado necesario para su comodidad. La Directiva para el Testamento Vital también puede expresar su rechazo a que le den alimentos y agua por métodos artificiales y se deben cumplir en las mismas circunstancias especificadas anteriormente (o sea, si usted está permanentemente inconsciente o tiene una enfermedad terminal).

 

REPRESENTANTES PARA LA ASISTENCIA MÉDICA

 

Tiene usted derecho a nombrar uno o más de un representante para la asistencia médica, los cuales tengan 18 años o más, para tomar decisiones médicas en su nombre si usted no pueda hablar por si mismo. El/los representante(s) que nombre no pueden ser empleados, dueños, directores u oficiales del centro de asistencia médica en donde está recibiendo los cuidados (a menos que esa persona sea un pariente cercano o un miembro de su orden religiosa). Si usted nombra a más de una persona como representante, todos ellos deben estar de acuerdo en la decisión que se tome relacionada con su atención médica, a menos que sus instrucciones previas expresen lo contrario. Si no pueden ponerse de acuerdo en la decisión, se hará caso omiso de ellos y la decisión médica se tomará como si no se hubieran nombrado representantes.

 

El representante que usted nombre puede tomar cualquier decisión médica que pudiera tomar usted mismo excepto: (i) su representante puede tomar la decisión de aplazar o detener el suministro de alimentos y agua de forma artificial solamente si se espera que la muerte suceda en unos pocos días, si los alimentos no pueden ser absorbidos o digeridos, o si la molestia de la alimentación a través de un tubo es mayor que su beneficio; (ii) su representante no puede rechazar o detener la toma de alimentos y agua por vía artificial si usted se encuentra permanentemente inconsciente a menos que en las instrucciones previas usted exprese que así lo quiere; y (iii) los representantes no pueden rechazar los tratamientos para prolongar la vida para las mujeres embarazadas, excepto en el número limitado de circunstancias expresadas anteriormente. Los representantes deben cumplir con los deseos expresados en las instrucciones previas y deben considerar los consejos del médico.

 

PODER LEGAL DURADERO

 

Un poder legal duradero es otra forma de instrucción previa que le permite a usted nombrar a alguien (llamado apoderado) para que tome decisiones médicas por usted en el caso de que no pueda hablar por si mismo. Es similar a nombrar un representante para la asistencia médica, solamente que además puede conceder a su apoderado la autoridad para tomar decisiones no sólo médicas sino también acerca de sus asuntos personales y financieros (p.ej. escribir cheques, pagar facturas, hacer la declaración de la renta o vender propiedades). La ley de Kentucky no requiere un formulario especial, pero se debe incluir cierto vocabulario específico para mostrar que usted realmente quiere dar a su apoderado el poder para tomar decisiones médicas por usted cuando no las pueda comunicar por si mismo. Un poder legal duradero debe contener las palabras: “Este poder legal se convertirá en efectivo tras la discapacidad del poderdante” o un lenguaje similar. Además, se deben incluir palabras que indiquen específicamente que el apoderado tiene la autoridad para tomar decisiones médicas. Si no se manifiesta que se incluyen las decisiones médicas, es posible que no sea aceptado por los proveedores de asistencia médica. Debería usted hablar con un abogado si quiere hacer un poder legal duradero.

 

HACER Y MANTENER LAS INSTRUCCIONES PREVIAS

 

Si usted quiere un formulario de las Directivas para los Testamentos Vitales de Kentucky, o instrucciones previas para el tratamiento de la salud mental, BPSC puede suministrárselos. Por favor llame a BPSC para que se lo puedan mandar por correo o también puede pedirlo cuando venga a BPSC. Si utiliza un formulario, asegúrese de leerlo cuidadosamente y cerciórese de que expresa sus deseos. También debe asegurarse de seguir atentamente las instrucciones cuando lo esté rellenando. Por ejemplo, las Directivas para los Testamentos Vitales de Kentucky deben llevar la fecha y estar firmadas por usted al final, y se debe hacer en presencia de dos testigos o de un notario público. Los testigos no pueden ser: (i) un pariente por lazos de sangre; (ii) un heredero de su patrimonio; (iii) un empleado del centro de asistencia médica o de la residencia de ancianos en donde usted recibe los cuidados (a menos que ese empleado sea un notario público); (iv) su médico; o (v) cualquier persona que deba pagar por su asistencia médica. Si prefiere utilizar algún otro formulario debería consultarlo con su abogado.

 

Guarde el original de las instrucciones previas en un lugar seguro, pero no lo ponga en una caja fuerte de seguridad porque es posible que usted o sus familiares no puedan acceder a ello en caso de emergencia. Haga copias y déselas a sus familiares cercanos y a sus amigos. Entregue una copia a su médico y hable con él de las instrucciones previas. Su médico pondrá la copia en su expediente médico. Usted es responsable de decir a cualquier centro médico que tiene hechas instrucciones previas. Si no lo puede comunicar por cualquier razón, alguna otra persona puede darle una copia al centro. Cada vez que vaya a un centro médico para recibir cuidados o tratamientos es posible que le pregunten si tiene instrucciones previas.

 

REVOCAR LAS INSTRUCCIONES PREVIAS

 

En cualquier momento puede usted revocar sus instrucciones previas haciendo lo siguiente: (i) expresándolo a través de un escrito con fecha y firma; o (ii) expresándolo verbalmente en presencia de un proveedor de asistencia médica y otra persona adulta como testigo; o (iii) destruyendo las instrucciones previas. Si elige revocar las instrucciones previas, asegúrese de comunicárselo inmediatamente a su médico, a los centros médicos o residencias de ancianos donde está recibiendo cuidados, a los proveedores de asistencia médica que le están ofreciendo cuidados en su casa, y a los miembros de la familia y amigos.

 

DONACIÓN DE ÓRGANOS

 

Las Directivas para los Testamentos Vitales de Kentucky también le permiten expresar si quiere donar todo o alguna parte de su cuerpo a la educación médica, a la investigación o a un hospital para transplantes, a un médico, a una escuela médica o dental, o a un individuo que necesite un transplante. Además, este regalo se puede hacer sin especificar quién lo va a recibir, lo cual es normal. Si quiere usted más información acerca de la donación de órganos puede hablar con su médico o puede llamar a la Filial de Donación de Órganos de Kentucky (Kentucky Organ Donor Affiliates) al número (800) 525-3456.